Sentencia del TPI de 9 septiembre 2009
Índice
1.La unión y el mercado, una introducción
2.Ayudas del Estado, el régimen jurídico establecido en los tratados
3.La sentencias del TPI
4.Conclusiones
- La unión y el mercado, una introducción
La unión nace con la intención de evitarse futuros conflictos bélicos, en el convencimiento de la necesidad de crear una federación.
Los comienzos en este sentido son tímidos y destacan sobre todo los logros conseguidos por los primeros Tratados, CECA, EURATOM y CEE.
Es a partir del Acta única europea, AUE, que empieza a perfilarse un verdadero espacio europeo que se puede denominar como mercado único. La tarea no fue fácil, Beatriz Pérez de las Heras señala que entre el periodo entre 1987 y 1992 se tuvieron que dictar un millar de normas de armonización para la consolidación del mercado interior(Pérez de las Heras, Beatriz, 2008; p.55).
Para entender la relación del mercado y las ayudas del estado hay que remontarse a algunas teorías, como la de la mano invisible, que datan de 1776. Adam Smith estable en ese año la tesis de que los mercados se regulan de manera autónoma, y ello es la mejor forma de fortalecer el bienestar de las naciones. Es cierto que algunos años antes se venía pronunciando eso de Laissez faire, laissez passer(Ritzer, George, 2009; p.515). Esta última también sostiene que a la economía hay que dejarle libertad para que se regule así mismo por leyes naturales. Estas teorías van sobre todo dirigidas a la no intervención del estado en la economía, más concretamente en los mercados. Ya que la intervención del los estados, con ayudas falsea, las leyes "naturales" del mercado y competencia. Aunque estas teorías han sido ampliamente rebatidas y debatidas, no es menos cierto que están en la base misma de las teorías económicas, como en la teoría de la oferta y la demanda.
La razón de ser de la no intervención en los mercados es el no falseé la competencia entre las distintas empresa. Lo que queda claro también es que es el Let do, let pass como fundamento del modelo económico europeo es sospechosamente liberal, y no respeta al Estado Social y Democrático de Derecho(Asociación de Constitucionalistas de España et al., 2006; p.244). Aunque no significa que todas las ayudas del estado sean necesarias, pero tampoco se puede sostenerse ya que el mercado se regula de forma natural. Recordemos brevemente que la ley del máximo beneficio en un mundo globalizado y interconectado, supone que en milisegundos se pueden mover sumas de capital que pueden hacer tambalear cualquier economía, crear gobierno y destituir otros.
- Ayudas del Estado el régimen jurídico establecido en los tratados
El régimen de las ayudas otorgadas por los estados se establece en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En la actualidad esos artículos son los artículos 107 a 109, respectivamente.
Serán incompatible con el mercado común las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones, tenor literal del artículo 87. Aunque de entrada la comunidad no tiene competencias reconocidas en materia fiscal y las que tiene son de escasa trascendencia(Huelin Martínez de Velasco, Joaquín, 2008; p.200). Aunque la comisión si tiene competencia exclusiva sobre la competencia y la comisión está obligada a velar por el buen funcionamiento de la competencia. La UE prohíbe el comportamiento anti competitivo(Barnard, Catherine, 2007; p.7,9)
El artículo 88 prevé unas excepciones para que el estado pueda dar ayudas o subsidios:
-ayudas de carácter social para consumidores individuales, sin discriminar productos según origen.
-ayudas por perjuicios debidos a desastres naturales o de carácter excepcional
-el caso alemán
-también favorecer el desarrollo económico de regiones por debajo del nivel de vida
-regiones de ultramar o ultraperiféricas
El Tribunal de justicia viene a elaborar una jurisprudencia en la que las ayudas fiscales se consideran que son medidas que indirectamente afectan al mercado común europeo. De todas formas la comisión y el Tribunal de Justicia entienden el concepto ayuda en el sentido amplio(Jovanovic, Miroslav N., 2005; p.335).
El artículo 88 establece que la comisión examina los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados.
- La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia
El País Vasco tiene un régimen de concierto económico vigente desde 1981, que se modifica en 1997. En virtud del concierto económico los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa pueden establecer créditos fiscales de 45%.
Tras pedir información la comisión sobre el régimen fiscal aplicable en estos tres territorios, y recibir la negativa del gobierno español de que no se trata en realidad de ayudas estatales, la comisión incoa procedimiento de investigación formal con base legal en el Artículo 88 del Tratado. La comisión dicta posteriormente decisión en la que califica las ayudas como incompatibles. La argumentación se recoge en los párrafos 27 a 36:
-las ayudas estatales supone un ventaja sobre cargas que suponen pérdida de ingresos fiscales a los entes territoriales mencionados y que afecta a la competencia y al comercio entre los estados miembros. Que no se pueden justificar por invocación de la naturaleza y la economía del sistema fiscal español. Además son
-no cumple la regla de minimis y no son ayudas existentes.
-no pueden acogerse a ninguna excepción del artículo 87. Sobre todo se destaca que esos Territorios tienen un producto interior bruto per cápita "demasiado elevado".
-la decisión de la comisión, instrumento vinculante para el destinatario, señala que deber suprimir las ayudas y que debe recuperar las ayudas ilegalmente otorgadas. En cuanto las ayudas pendientes de pago, también deberá suprimir los pagos.
En realidad la sentencia viene a confirmar la posición de la comisión, aunque añade algunos argumentos que refuerzan la postura de aquella:
-los créditos fiscales son beneficios fiscales para empresas con considerables recursos económicos y tienen carácter selectivo(párrafo 162) .
-la administración tributaria tiene una facultada de apreciación discrecional (171)
-al argumento de Confebask de que son instrumentos de política fiscal y ordenación económica sobre las que la UE no tiene competencia el Tribunal le recuerda que aunque la autonomía fiscal se reconoce en la Constitución Española, esto no le faculta a dejar de cumplir las disposiciones del Tratado referentes a las ayudas estatales. Y que aun siendo un ente infraestal está obligado a cumplir el tratado, párrafo 178.
La única justificación, señala el siguiente párrafo son que fuesen medidas necesarias por la naturaleza económica del sistema, y pone un ejemplo; progresividad del impuesto, debido a la lógica redistributiva.
-en cuanto al argumento de Confebask de que se trata de Ayudas existentes antes de la adhesión de España a la Comunidad. El tribunal señala que son sustancialmente distintos . Las ayudas anteriores eran de crédito fiscal del 15% sobre la inversión, año 1981, y con la obligación de mantener empleo durante 2 años, entre otras.
Párrafo 232 señala que el círculo de beneficiarios, la base de cálculo y le importe del porcentaje indican de que no son ayudas existentes y por tanto se tenían que someter a la autorización previa de la comisión.
En el párrafo 242 señala que incluso si fuesen idénticos, que no lo son, la comisión no los ha autorizado.
-Finalmente en cuanto la obligación de recuperar las ayudas, que se considera desproporcionada por las partes para aquellos sectores que producen únicamente para el mercado local y sectores cerrados a la competencia. El Tribunal aquí señala que es una consecuencia lógica de la declaración de ilegalidad, párrafo 372, y que no es desproporcionada. Además según el párrafo 380, las subvenciones y reducciones fiscales, que son idénticos para la jurisprudencia, requieren de su devolución para "neutralizar los efectos de distorsión de la competencia".
Conclusiones
La medida de la devolución de la ventajas obtenidas me parece totalmente proporcional. Y la causa de intervención de la comisión ajustada a derecho.
El reintegro de las se hacen según la ley nacional, basándose en los artículos 102 a 106 de la Ley de procedimiento administrativo común y los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003.
Bibliografia
Asociación de Constitucionalistas de España, Congreso, N., 3, 2004, Barcelona), Carrillo, M. et al. (2006). La Constitución Europea: actas del III congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España [celebrado en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona en diciembre de 2004]. Valencia: Tirant lo Blanch.
Barnard, C. (2007). The substantive law of the EU the four freedoms. (2 ed.) Oxford: Oxford University Press.
Huelin Martínez de Velasco, J. (2008). Libre circulación de personas en el ámbito comunitario. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial.
Jovanovic, M. N. (2005). The economics of european integration: limits and prospects. Cheltenham: Edward Elgar.
Pérez de las Heras, B. (2008). El mercado interior europeo las libertades económicas comunitarias : mercancías, personas, servicios y capitales. (2 ed.) Bilbao: Universidad de Deusto.
Ritzer, G. (2009). The Blackwell encyclopedia of sociology. Malden, Mass: Blackwell Pub.
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